La Legislación es fundamental
Antes
de comenzar con el yacimiento en si, hay que tener en cuenta
la legislación que regula el patrimonio histórico
y cultural regional, nacional e internacional. Sin la legislación,
el patrimonio no se conservaría y por lo tanto no podríamos
admirarlo y visitarlo. ¿Se imaginan un mundo sin las pirámides de
Egipto, sin la torre Eiffel o sin la Alhambra? Por eso hay que tener
en cuenta la legislación.
Pues
bien, todo comienza con la carta de Atenas de 1931 redactada por la
Conferencia Internacional de Atenas y promovida por la Oficina
internacional de Museos de la Sociedad de las Naciones. Tuvo una
enorme repercusión promoviendo la conservación del patrimonio e
impulsando las investigaciones interdisciplinares.
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En
la protección del patrimonio en el ámbito
global hay que destacar a la UNESCO. La UNESCO es un organismo
especializado de la ONU fundado en 1945 con el objetivo de contribuir
a la paz y a la seguridad en el mundo mediante la educación, la
ciencia, la cultura y las comunicaciones. En este mismo año será
firmada su constitución por treinta y siete miembros y ratificada un
año después por veinte mas. Algunos como España lo harán más
tarde.
En
1965 se creará el ICOMOS perteneciente a la UNESCO por la Carta de
Venecia de 1964. Será responsable de proponer los bienes que reciben
el título de Patrimonio Cultural de la Humanidad. Su principal
objetivo es el de promover la teoría, la metodología y la
tecnología aplicada a la conservación, a la protección y a la
valorización de monumentos e de sitios de interés cultural.
En
el ámbito europeo hay que destacar las cartas y convenios promovidas
por la Unión Europea y por El Consejo de Europa. Como el Convenio
para la Salvaguarda del Patrimonio de Europa de 1985 o el Convenio
Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico de 1992 cuyo
objetivo es proteger el patrimonio
arqueológico por su carácter de fuente de la memoria colectiva
europea e instrumento para el estudio histórico y
científico, también pretende la creación de un marco
jurídico para proteger y conservar el patrimonio.
A
nivel nacional debemos remontarnos hasta Carlos III y Carlos IV que
ya promovían la conservación del patrimonio. Pero para ser
realistas hay 4 etapas en la conservación del patrimonio en España.
La primera es de 1933 con la plasmación de la conservación del
patrimonio en la constitución republicana. La segunda la inclusión
de la conservación en nuestra constitución de 1978.
La tercera es la ley de patrimonio nacional de 1982. Pero sobre todo
la base es la ley de 1985 de patrimonio histórico español. Esta ley
regulará la conservación del patrimonio por parte del estado y
también la responsabilidad de las comunidades autónomas.
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Lo
que nos lleva a la ley de la región de Murcia aprobada
en 2007 en la que se fundamenta la conservación del patrimonio en
toda la región. en ella especifica que "El patrimonio cultural
de la Región de Murcia está constituido por los bienes muebles,
inmuebles e inmateriales, como instituciones, actividades, prácticas,
usos, costumbres, comportamientos, conocimientos y manifestaciones
propias de la vida tradicional que constituyan formas relevantes de
expresión de la cultura de la Región de Murcia que,
independientemente de su titularidad pública o privada, o de
cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico,
merecen una protección especial para su disfrute por parte de las
generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico, técnico o industrial o
de cualquier otra naturaleza cultural". Aunque también se
podría tener en cuenta el Decreto 180/1987 de 26 de Noviembre, sobre
normativa reguladora de las actuaciones arqueológicas en la Región
de Murcia y la Ley 4/1990 de 11 de Abril de medidas de fomento del
Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
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